Centro de Jubilados

REGLAMENTO PARA EL USO DEL CAMPING DE A.Pe.L.

RUTA 11 KM 449.5 (SAUCE VIEJO)
TEMPORADA 2022 / 2023

ARTICULO 1º: Toda persona que se encuentre en las instalaciones del camping, deberá respetar las indicaciones por parte de el o los encargados del mismo designados por la Comisión Directiva o del personal de control y vigilancia destacado al efecto, y observar el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º: Las instalaciones del camping de A.Pe.L. (Sauce Viejo) serán destinadas para uso de los empleados legislativos y sus adherentes identificados a través del correspondiente carné y los visitantes que ellos determinen. La identificación del titular y sus adherentes se realizarán de la siguiente manera: cada empleado legislativo deberá entregar en la sede gremial una foto 3x3 del titular y  su grupo familiar (esposa, hijos y padres). Los no afiliados deberán además acreditar ser empleado legislativo e identificar su grupo familiar (esposa, hijos y padres) fehacientemente. En el caso de los empleados legislativos solteros podrán designar hasta 2 (dos) personas como adherentes identificados.

ARTICULO 3°: Visitas: Son las personas que circunstancialmente acompañan al empleado legislativo para hacer uso de las instalaciones. Las mismas deberán cumplir con las condiciones que se determinan en el anexo.

ARTICULO 4º:   A los efectos de la instalación de carpas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El empleado legislativo que desee instalar su carpa en el sector destinado a tal fin, deberá solicitar la correspondiente autorización en sede gremial.
b) La permanencia no podrá exceder de quince (15) días durante toda la temporada; a los efectos que puedan disfrutar todos los empleados legislativos de esta posibilidad.
                                           c) Una vez cumplido el plazo, y de existir parcelas disponibles, el empleado legislativo deberá gestionar 48 horas antes al vencimiento de su estadía, una nueva autorización en sede gremial.
d) No se podrán instalar carpas fuera de los límites de las parcelas destinadas a tal fin, ni invadir espacios comunes.

ARTICULO 5º: La utilización del quincho será de uso común para todos los empleados legislativos,  adherentes y visitas durante la temporada de camping.

ARTICULO 6º: Los guardavidas son los responsables de la seguridad y buen uso de los natatorios, por lo tanto toda persona que ingrese a ese espacio debe respetar sus indicaciones. El horario de utilización de los natatorios se establece de 10:00 hs. a 20:00 hs.

          ARTICULO 7º Queda estrictamente prohibido:                   

a) El ingreso con animales.
b) El uso de rodados dentro del predio.
c) El ingreso a los natatorios sin la vestimenta adecuada para la actividad como así también comer y beber en ese espacio.
d) Emitir música a alto volumen.
e)La utilización de artefactos eléctricos de alto consumo (heladeras, freezers, calentadores a resistencia, etc.), en predio.
f) El uso de sillas, taburetes, bancos, asadores y mesas como depósitos de ropas, bolsos u otros elementos.
g) Pernoctar en el quincho y/o utilizarlo como lugar de depósito de ropa, bolsos, etc.

ARTICULO 8°:   El incumplimiento del presente reglamento y normas de convivencia no estipuladas en el presente, conllevarán a las sanciones correspondientes que establezca la Comisión Directiva de acuerdo a cada caso en particular.

 ARTICULO 9º:De lo no previsto: Toda cuestión no prevista por el presente reglamento será resuelta por la Comisión Directiva.

 COMISION DIRECTIVA A.Pe.L

 

REVISTA EL VOCERO
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